1.- ¿Podría nombrar a Fundación ANNA O. heredera universal?
Si, sino tienes herederos forzosos (descendientes, ascendientes y /o cónyuge). El resto de tus familiares (hermanos, sobrinos, primos, etc) no son herederos forzosos y, por tanto, no pueden reclamar la legítima.
2.- Aunque haga testamento, ¿podré disponer de mis bienes como hasta ahora?
Sí. Los herederos recibirán los bienes existentes después de producirse el fallecimiento. Mientras tanto todo es tuyo, sin más condiciones.
3.- ¿Puedo también dejar objetos mobiliarios en herencia a Fundación ANNA O.?
Solo tú podrás decidir qué es lo que dejas en herencia. Los objetos de valor, como pueden ser antigüedades o joyas, son tasados por profesionales y posteriormente, subastados. El ingreso será destinado al programa de ayuda a la mujer en crisis o en dificultad social de la Fundación ANNA O.